“Actualmente en el edificio se están haciendo turnos de 12 horas, quisiéramos saber si ésta forma de contratación se puede seguir aplicando, siempre y cuando se paguen las prestaciones laborales correspondientes a través de una empresa de vigilancia”.
Respecto de los asuntos relacionados con jornadas laborales, de manera atenta y respetuosa me permito recordarle que las empresas de vigilancia y seguridad privada han de ceñirse a lo establecido en la legislación laboral vigente, así como a los conceptos emitidos por el Ministerio de Protección Social sobre el particular, toda vez que es esta entidad la competente para pronunciarse sobre el particular.