Mediante la Resolución 3166 de 2010, como parte de la política anti trámites que se adelanta en la Entidad y buscando siempre la prestación de un mejor servicio para los usuarios, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada modificó el artículo 81 de la Resolución 2852 de agosto de 2006, por lo cual, los docentes no deberán tramitar ante la SuperVigilancia, la credencial que los acredita como tal.
En adelante, serán las Escuelas, Academias y Departamentos de Capacitación, las que deberán informar y registrar en la página web de la SuperVigilancia, en el link NOVEDADES – REGISTRO DE DOCENTES, a cada uno de los docentes que presten sus servicios en cada institución educativa, una vez verificados los requisitos mínimos exigidos para ese cargo.
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