Supervigilancia continúa el proceso contra la empresa VIPERS LTDA por situación del frente de Seguridad en Sincelejo
- La medida cautelar se impuso debido a que la empresa estaba desarrollando actividades reservadas de manera exclusiva para la fuerza pública.
- Frente a dicha medida, la empresa presentó recurso de reposición en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos, confirmando la decisión recurrida.
- Actualmente se encuentra en curso una investigación administrativa sancionatoria contra la empresa de vigilancia VIPERS.
Luego de haber emitido medida cautelar el pasado mes de junio, ordenando la suspensión inmediata de actividades de patrullaje y, en general de todas aquellas que impliquen la conservación y restablecimiento del orden público, convivencia y seguridad por parte de la empresa VIPERS LTDA en el marco del contrato LP-001-2024 suscrito con el municipio de Sincelejo, la Superintendencia continuó con el proceso establecido por la ley, en su rol de ente rector del sector al que le corresponde ejercer control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país.
Cabe recordar que la suspensión de las actividades, obedece a que son de competencia exclusiva de la fuerza pública en ejercicio de su misión constitucional.
La empresa VIPERS LTDA presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra la decisión enunciada, el cual fue resuelto, confirmando la imposición de la medida cautelar proferida por parte de la Supervigilancia. La apelación fue decidida mediante Resolución 20241300033057 del 3 de septiembre del año en curso, comunicada a la empresa interesada ese mismo día.
De igual manera, la Supervigilancia adelanta investigación administrativa sancionatoria contra VIPERS LTDA, dada las situaciones que conllevaron a la aplicación de la medida cautelar.
Es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), una empresa del sector de la vigilancia y seguridad privada puede recibir las siguientes sanciones (artículo 76):
- Amonestación y plazo perentorio para corregir irregularidades.
- Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales vigentes.
- Suspensión de la licencia de funcionamiento hasta por 6 (seis) meses.
- Cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa vigilada.
Desde la Supervigilancia reiteramos nuevamente el llamado tanto a las empresas del sector como a los contratantes, a tener en cuenta que la prestación de cualquier servicio de vigilancia y seguridad privada en Colombia debe ceñirse de manera estricta a lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, y demás normativa correspondiente.
Proceso de Comunicaciones Estratégicas
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Fecha de publicación 23/09/2024
Última modificación 23/09/2024