Licitación pública es la modalidad más adecuada para contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada en el Estado, ratifica Colombia Compra Eficiente

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada celebra el concepto emitido por Colombia Compra Eficiente, que confirma que la Bolsa Mercantil no es el mecanismo idóneo para contratar estos servicios, porque es un mercado con tarifa regulada, lo que restringe la competencia efectiva entre oferentes.
La Supervigilancia, en articulación con Colombia Compra Eficiente, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, ratifica el compromiso en contribuir para que la contratación de servicios de vigilancia privada se haga con selección objetiva, transparente, libre competencia y con pluralidad de oferentes.
En su pronunciamiento, cuya consulta fue realizada por la Supervigilancia, Colombia Compra Eficiente señala que “la aplicación de mecanismos de subasta, catálogos derivados de acuerdos de precios y bolsa de productos, no resultan funcionales para garantizar la selección objetiva, al no permitir la aplicación de factores de evaluación distintos del precio".
En el Concepto C-231 del primero de abril de 2025 señala que “la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública, no sólo porque de acuerdo con el artículo 2, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 es la regla general para objetos no sujetos a alguna modalidad en específico, sino también por ser el procedimiento donde se cuentan con más elementos para garantizar la selección objetiva a partir de factores distintos del precio”.
Además, hace referencia al inciso primero del artículo 6 de la Ley 1920 de 2018: “El Gobierno nacional [ … ] expedirá en un término no mayor a 6 meses un decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas”.
Sobre el particular, el concepto de Colombia Compra Eficiente dice que “este incentivo impulsa la vinculación laboral de este tipo de población circunscrito a mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años, mediante la creación de un puntaje adicional en los procesos contractuales para la adquisición del servicio de vigilancia y seguridad privada de los proveedores del mercado. En este sentido, la contratación pública puede utilizarse como un mecanismo para promover condiciones de trabajo equitativas, el desarrollo económico, oportunidades económicas para los sectores de la población o las regiones más vulnerables dentro del territorio nacional, y para promover la adquisición de acuerdo con criterios de sostenibilidad ambiental”.
Así, la directriz de Colombia Compra Eficiente se alinea plenamente con la jurisprudencia vigente, que señala la importancia de aplicar mecanismos de selección que permitan evaluar integralmente la calidad del servicio, la inclusión social y la responsabilidad empresarial, más allá del precio.
El concepto de Colombia Compra Eficiente fue dirigido a la Superintendencia Financiera ya que es la entidad que regula a la Bolsa Mercantil.
Consulte aquí el Concepto C-231 de 2025 emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Concepto C-231 de 2025 Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Fecha de publicación 14/04/2025
Última modificación 14/04/2025