Apuéstele a la contratación legal de servicios de vigilancia y seguridad privada

- Contrate empresas de vigilancia y seguridad privada que tengan licencia de funcionamiento vigente autorizada por la SuperVigilancia.
- Cumpla con las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada establecidas por ley con base en el Decreto 4950 de 2007 del Gobierno Nacional.
- Como recomendación pida un seguro contractual; así gana usted como usuario y las empresas como prestadoras del servicio.
- Cerciórese de que el servicio que le ofrece, sea el que realmente le están prestando.
- Conozca los protocolos operativos para el sector residencial, financiero y de vigilancia electrónica en www.supervigilancia.gov.co
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Fecha de publicación 19/09/2012
Última modificación 16/12/2017
Fecha de publicación 19/09/2012
Última modificación 16/12/2017