Atienda estas recomendaciones...
1. La empresa de vigilancia privada que no cuente con licencia de funcionamiento expedida por la SuperVigilancia no puede prestar sus servicios.
2. Es importante respetar las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada; pues a través de ellas se garantiza al trabajador el pago del salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales y de Ley.
3. Responda a los principios de responsabilidad como prestadores de servicios, y mantener buenas prácticas comerciales, ofreciendo calidad en el servicio y ejerciendo sus funciones con transparencia.
4. Como prestador de servicios tiene el deber de atender los reclamos de los usuarios y adoptar medidas pertinentes e inmediatas en caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado en hechos que atenten contra los bienes o personas a las que se brindan vigilancia o protección.
5. El guarda de seguridad protege, custodia y efectúa controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados.
6. No confunda las actividades propias de los guardas con labores de logística o de conserjería. Un vigilante no es un mensajero ni un conserje, por lo tanto, no debe recoger ni llevar paquetes, entregar domicilios, sacar la basura, etc.
Fecha de publicación 19/09/2012
Última modificación 16/12/2017