Resolución
La superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informa a los servicios vigilados, que de conformidad con el Artículo 105 de la Ley 356 de 1994, deben reportar a través del aplicativo dispuesto, SEVEN XBRL, la información financiera correspondiente a cada servicio antes del 29 de mayo de la presente vigencia.
Descargue las resoluciones adjuntas N.º 20203200012647 y N.º 20201300013447 sobre recaudo anual de la contribución y conozca los criterios para su cumplimiento:
Nombre:
Resolución No. 20203200012647 20-03-2020.pdf
0.26Mb
01/04/2020
Descripción:
Resolución No. 20203200012647
Nombre:
Resolución No. 20201300013447 30-03-2020.pdf
0.17Mb
01/04/2020
Descripción:
Resolución No. 20201300013447
Nombre:
Resolución N° 20203200013987 Modificación Estados Financieros.pdf
0.18Mb
05/05/2020
Descripción:
Resolución No. 20203200013987
Nombre:
Resolución No 20203200024597 Ampliación de términos para reporte de información financiera.pdf
0.19Mb
26/04/2022
Descripción:
Resolución No 20203200024597 Ampliación de términos para reporte de información financiera
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Fecha de publicación 14/12/2017
Última modificación 01/04/2020
Fecha de publicación 14/12/2017
Última modificación 01/04/2020