Supervigilancia

SIPLAFT


44. ¿Qué es el SIPLAFT?

El Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo – SIPLAFT-, es un conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos e instrumentos mínimos diseñados e implementados para prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el cual las empresas deben adoptar procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.

45. ¿Cuáles son las funciones del funcionario y suplente responsable del cumplimiento del SIPLAFT en las empresas obligadas como que a continuación se mencionan: Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, Cooperativas de vigilancia y seguridad privada, Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, Servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, Servicios de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, Departamentos de seguridad de empresas u organización empresarial, Servicios de asesoría, consultoría e investigación de seguridad, y las Empresas dedicadas a la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y la seguridad privada?

Las funciones del funcionario y su suplente responsable del cumplimiento del SIPLAF están contempladas en el numeral 3.2 de la circular externa No. 465 del 2 de noviembre de 2017, que señala las funciones asignadas y deben contener como mínimo los siguientes criterios:

  • a. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo;
  • b. Diseñar e implementar los procedimientos y puntos de control para la Adecuada prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
  • c. Realizar el seguimiento de la debida implementación de los mecanismos e instrumentos del Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;
  • d. Contar con una evaluación periódica de las medidas adoptadas en el SIPLAFT, especialmente, sobre la información suministrada por los clientes activos en desarrollo de las actividades económicas.
  • e. Enviar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), una vez se haya realizado la respectiva valoración del ROS.
  • f. Informar a las directivas sobre fallas u omisiones en los controles del SIPLAFT que vincule responsabilidad de funcionarios de la sociedad.
  • g. Capacitar a todos los niveles de la organización para que los funcionarios tengan claridad sobre el papel que deben desempeñar en la gestión del riesgo de lavado de activos.
  • h. Atender y brindar respuesta oportuna a los requerimientos de las autoridades competentes en materia de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Parágrafo 1°: El nombre del funcionario responsable de cumplimiento y del suplente designados por cada empresa y/o cooperativa, deberán ser informados a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los treinta (30) días siguientes a la designación, anexándose copia del Acta de Junta Directiva o del órgano equivalente en donde conste tal designación.

Una vez se informe a esta Superintendencia, el funcionario responsable del cumplimiento debe registrarse en el aplicativo “Sistema de Reporte en Línea – SIREL- de la UIAF. Cada vez que haya cambio de oficial de cumplimiento, el vigilado deberá actualizar la información en el SIREL, siguiendo los lineamientos técnicos trazados por la UIAF.

Parágrafo 2: En caso de ausencia absoluta del funcionario responsable del

Cumplimiento, éste será remplazado por el suplente quien no podrá ejercer el cargo por un término superior a tres (3) meses.


REGRESAR


Número de visitas a esta página 9233
Fecha de publicación 15/12/2022
Última modificación 15/12/2022