SuperVigilancia contra la informalidad, inician las Visitas de Inspección en Bucaramanga
La SuperVigilancia continúa con las visitas de inspección "La Ruta Legal, un camino hacia La Paz", esta vez, del 30 de enero al 3 de febrero del 2023, para los servicios no formales reportados que operan en la ciudad de Bucaramanga.
Requisitos a tener en cuenta según la normativa vigente:
Tenga en cuenta que el Artículo 74 del Decreto Ley 356 De 1994, señala los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, entre los se encuentran:
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Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse se emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley.
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Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.
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Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros, seguros y demás requisitos que exige el Decreto.
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Pagar oportunamente la contribución establecida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las multas y los costos por concepto de licencias y credenciales.
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Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requerida para el desarrollo de sus funciones.
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Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen a las relaciones obrero-patronales y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así cono proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley.
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No exceder la jornada laboral y reconocer horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en forma como lo establece la ley.
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Atender, los reclamos que presenten los trabajadores y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones de su vinculación laboral, así como entregar copia del contrato de trabajo en los términos establecidos en la ley.
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Dar aviso inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, y proporcionar toda la información relacionada con la ocurrencia de siniestro, en los cuales haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Estaremos además verificando el cumplimiento al marco normativo contenido en la Circular No. 18 de 2012, en la Resolución No. 5614 de 2012 y en el Decreto 2535 de 1993, con relación al reporte y actualización de la información (parafiscalidad, armas, equipos tecnológicos, vehículos y personal) en las plataformas RENOVA y APO.
Por otro lado, hacemos un especial llamado a las empresas que aún no cuentan con la licencia de funcionamiento, para que radique su solicitud e inicien el camino hacia la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada autorizada por esta Superintendencia.
Fecha de publicación 24/01/2023
Última modificación 27/01/2023