Criterios para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada
la Supervigilancia emite la presente circular sobre los criterios a tener en cuenta para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Las armas traumáticas como armas menos letales se regirán por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones.
El artículo 2.2.4.3.6. del Decreto también, clasificó las armas traumáticas como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, de uso restringido y armas de uso civil de defensa personal.
Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan hacer uso de esta clase de armas, deberán efectuar las siguientes acciones dentro de las fechas estipuladas para ello:
1. Procedimiento de marcaje y registro: que se hace ante la Industria Militar (INDUMIL) hasta el 4 de marzo del 2023.
2. Concepto Previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: el cual deberá contar con vigencia no mayor a noventa (90) días.
3. Solicitud de autorización de permiso para porte y tenencia: autorización que se solicita ante el DCCAE, y existe el plazo hasta el 4 de noviembre de 2023.
Conozca todas las disposiciones en la circular adjunta. Descargue el documento:
CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS TRAUMÁTICAS POR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Teniendo en cuenta la información previamente publicada, y cono el fin de aclarar la circular No. 20231500000385 del 02 de marzo de 2023 por la cual se emiten criterios para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada, se emite esta segunda circular que complementa la información.
Circular 20231300000435 Aclaración circular de armas traumáticas
Fecha de publicación 02/03/2023
Última modificación 09/05/2024