Criterios para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada

la Supervigilancia emite la presente circular sobre los criterios a tener en cuenta para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Las armas traumáticas como armas menos letales se regirán por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones.
El artículo 2.2.4.3.6. del Decreto también, clasificó las armas traumáticas como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, de uso restringido y armas de uso civil de defensa personal.
Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan hacer uso de esta clase de armas, deberán efectuar las siguientes acciones dentro de las fechas estipuladas para ello:
1. Procedimiento de marcaje y registro: que se hace ante la Industria Militar (INDUMIL) hasta el 4 de marzo del 2023.
2. Concepto Previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: el cual deberá contar con vigencia no mayor a noventa (90) días.
3. Solicitud de autorización de permiso para porte y tenencia: autorización que se solicita ante el DCCAE, y existe el plazo hasta el 4 de noviembre de 2023.
Conozca todas las disposiciones en la circular adjunta. Descargue el documento:
CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS TRAUMÁTICAS POR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Fecha de publicación 02/03/2023
Última modificación 02/03/2023