30 DE ABRIL FECHA LÍMITE PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA ANTE LA SUPERVIGILANCIA
El incumplimiento de esta obligación contenida en Articulo 105 del Decreto 356 de 1994, es la causa más frecuente de sanción por parte de la SuperVigilancia, por lo cual se reitera el llamado para realizar el cargue de información dentro del término definido. Hasta la fecha se han interpuesto 347 sanciones a los servicios vigilados por incurrir en esta falta.
Para realizar el reporte se habilitó en la página web www.supervigilancia.gov.co el botón de Presentación de Información Financiera permitiendo, mediante la descarga, diligenciamiento y envío de archivos de Excel, y cumplir con la obligación de reportar Estados Financieros.
La SuperVigilancia prestará soporte técnico a través de las líneas telefónicas hasta el 30 de abril con el fin de resolver inquietudes y recomienda no esperar hasta última hora para evitar la posible congestión que podría presentar el sistema, lo que dificultaría la asistencia requerida y el cargue de información.
Todas las inquietudes serán resueltas en la línea 3274000, opción 2, extensiones:
2230 – 2240 – 2250 – 2260 – 1410 – 1440.
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Fecha de publicación 27/04/2017
Última modificación 28/04/2017
Fecha de publicación 27/04/2017
Última modificación 28/04/2017