RESOLUCIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR INTERESES MORATORIOS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN
Lo anterior según lo contenido en el artículo 3 de la ley 1066 de 2006 que señala lo siguiente: "Los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el estatuto tributario".
Para conocer el procedimiento de cálculo sobre intereses moratorios y demás disposiciones legales conferidas para tal fin, puede descargar la resolución adjunta.
Número de visitas a esta página 5076
Fecha de publicación 08/05/2017
Última modificación 08/05/2017
Fecha de publicación 08/05/2017
Última modificación 08/05/2017