Glosario
A continuación, usted encontrará un Glosario de términos que le ayudarán a comprender el lenguaje utilizado en la SuperVigilancia.
Los significados de estas palabras han sido consultados en diferentes textos como:
1) El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
2) El Código Contencioso Administrativo.
3) Sentencias del Consejo de Estado. Sección Segunda.
Los significados de estas palabras han sido consultados en diferentes textos como:
1) El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
2) El Código Contencioso Administrativo.
3) Sentencias del Consejo de Estado. Sección Segunda.
1. Academia: establecimiento docente, público, privado, de carácter profesional.
2. Acto administrativo: toda manifestación de voluntad de quién está habilitado para ejercer la función administrativa con el fin de producir efectos en derecho.
3. Arma: instrumento, medio o máquina autorizado a los integrantes de diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada.
4. Atención: buen servicio al ciudadano que presta la Entidad.
5. Blindaje: protección de seguridad contra riesgos determinados.
6. Certificación: documento en que se asegura la verdad de un hecho.
7. Ciudadano: habitante de la ciudad, que como sujeto de derechos políticos interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país. Persona del común, interesada en un tema en particular.
8. Comunicación: diálogo e interacción permanente con los usuarios, vigilados y ciudadanos en general.
9. Confianza: hipótesis sobre la conducta futura del otro.
10. Contraloría: órgano fiscalizador del Estado, encargado de examinar la legalidad y corrección del gasto público.
11. Contribución: cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.
12. Control: permite ordenar correctivos sobre las actividades irregulares y las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.
13. Cooperativa: agrupación asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la sociedad, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros en los términos establecidos en este decreto y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
14. Credencial: documento que sirve para que a un empleado se posesione de su trabajo y el permiso de ejercer su profesión.
15. Cultura: conjunto de las manifestaciones en que se expresa la efectividad del servicio.
16. Departamentos de seguridad: esquema de autoprotección que actúa al interior de una empresa u organización empresarial público o privado con el fin de proteger los bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
17. Discrecionalidad: potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa en presencia de circunstancias de hecho determinadas, adoptar una u otra decisión; es decir, cuando su conducta o forma de proceder no este previamente determinada por la ley. En estos eventos, el servidor público es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades.
18. Empresa: sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada
19. Empresas arrendadoras: sociedades autorizadas por el ente regulador para alquilar el producto que producen.
20. Escolta: persona o conjunto de personas que protegen a determinadas personalidades, en previsión de posibles actos que atenten contra su integridad personal.
21. Escuela: establecimiento privado que enseña la aplicación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
22. Estado: conjunto de instituciones de un gobierno de un país soberano.
23. Falta: infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente.
24. Grave: sanción que comprende la suspensión de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de la credencial o del permiso, hasta por 6 meses, y / o multas sucesivas en cuantía de 51 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
25. Gravísima: sanción que conlleva a la cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de la credencial o del permiso, adicionalmente multas sucesivas en cuantía de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
26. Guarda: persona que tiene a su cargo la custodia de bienes y personas.
27. Inscripción en el registro: autorización de la SuperVigilancia para realizar actividades de importación, comercialización, fabricación, arrendamiento e instalación de equipos para la vigilancia y la seguridad privada.
28. Inspección: la función administrativa de inspección comporta la facultad de solicitar información de las personas objeto de supervisión, así como de practicar visitas a sus instalaciones y realizar auditorías y seguimiento de su actividad.
29. Instalaciones y medios: sedes y sucursales o agencias, adecuados para el desarrollo de su objeto social, debidamente aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
30. Institución: organismo que desempeña una función de interés público.
31. Leve: sanción que comprende la amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades y / o multas sucesivas en cuantía de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
32. Licencia: resolución de la administración por la que se autoriza el ejercicio de una actividad.
33. Ministerio de Defensa: institución pública, que hace parte de la rama Ejecutiva, conduce las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mediante la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad y el empleo legítimo de la fuerza, para mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, y contribuir a garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
34. Notificación: se pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias que se produzcan dentro del proceso, y tiene como finalidad garantizar los derechos de defensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso.
35. Paz y salvo: documento que certifica las no sanciones o multas.
36. Permiso de Estado: licencia o credencial, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana.
37. Privada: que no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares.
38. Procuraduría: entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.
39. Queja: información de un ciudadano sobre inconformidades relacionadas con acciones o transgresiones de un tercero esperando ser coadyuvado por el Estado en la normalización de una situación. Solicitud realizada por un ciudadano para resolver una inconformidad frente a actuaciones decisiones terceros.
40. Recurso de reposición: medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.
41. Rendición de cuentas: obligación de los funcionarios del Estado de publicar e informar a los ciudadanos de las acciones, determinaciones y operaciones realizadas en ejercicio de los cargos durante un tiempo determinado. Elemento comunicativo para informar a los ciudadanos de las actividades de las instituciones del Estado.
42. Renovación: autorizar por vez adicional el permiso para ejercer una actividad de seguridad privada
43. Resolución: decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial.
44. Sanción: pena que se aplica como conclusión de un proceso provocado por la trasgresión de una norma o reglamento por parte de los vigilados. una ley o un reglamento establece para sus infractores.
45. Seguridad: mecanismo que asegura el buen funcionamiento, precaviendo que este falle, se frustre o se violente.
46. Servicio canino: modalidad de vigilancia prestada por un binomio hombre-perro.
47. Servicio: organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada.
48. Servicios de vigilancia y seguridad privada: son las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.
49. Superintendencia: entidad que vigila, controla, inspecciona y sanciona a servicios de interés general.
50. Tarifas: precio unitario fijado por las autoridades para los servicios públicos realizados a su cargo.
51. Transportadora de valores: sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.
52. Vigilancia: referida a funciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que los actos del ente vigilado se ajusten a la normatividad que lo rige.
53. Vigilancia fija: se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o a bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.
54. Vigilancia móvil: se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
55. Vigilante: persona contratada para guardar y proteger los bienes privados.
56. Visita de inspección: se practica a los servicios, autorizados o no, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para establecer hechos o circunstancias contenidas en una queja o denuncia formulada, o para establecer especiales circunstancias de interés de la Superintendencia. El alcance de esta visita puede dirigirse a verificar el cumplimiento integral de los deberes, principios y obligaciones a cargo de los vigilados.
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Fecha de publicación 14/12/2017
Última modificación 08/04/2024
Fecha de publicación 14/12/2017
Última modificación 08/04/2024