La superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informa a los servicios vigilados, que de conformidad con el Artículo 105 de la Ley 356 de 1994, deben reportar a través del aplicativo dispuesto, SEVEN XBRL, la información financiera correspondiente a cada servicio antes del 30 de Abril de la presente vigencia.
Descargue la resolución adjunta N°20193200025307 sobre recaudo anual de la contribución y conozca los criterios para su cumplimiento:
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Fecha de publicación: 2026-03-20
Última modificación: N/A