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TÉRMINOS Y CONDICIONES


  1. Los datos suministrados son responsabilidad única del usuario.
  2. Este documento no constituye plena prueba ante eventuales reclamaciones o litigios, tampoco sustituye los criterios y competencias de la autoridad en materia laboral. El resultado del ejercicio no compromete la responsabilidad de la Superintendencia de vigilancia, ni corresponde a una manifestación o decisión de esta.
  3. La Supervigilancia se permite aclarar que este ejercicio de simulación busca brindarle al trabajador de la vigilancia y la seguridad privada una aproximación real de su salario, buscando dignificar la labor de los y las trabajadoras del sector.
  4. El resultado de esta simulación no acredita relación laboral alguna.
  5. No aplica para liquidación de contrato.


NOTA LEGAL: Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.

Aunque la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada puede sancionar administrativamente a las empresas por no cumplir la normativa laboral y afectar a los trabajadores en sus salarios y prestaciones, no tiene facultades de autoridad laboral. Por esta razón, ante una situación de no pago de salarios u otros conceptos, o ante una inconformidad por el pago recibido, debe acudirse ante la autoridad laboral competente.

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Fecha de publicación: 2026-05-28
Última modificación: N/A

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